Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Especies Exóticas Invasoras. (2023064126)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza el control de Ganso del Nilo (alopochen aegyptiaca) en cotos de caza de Extremadura.
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Martes 5 de diciembre de 2023

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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español
de especies exóticas invasoras, recoge el ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca) en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Segundo. El artículo 4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece que “En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica
que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o
los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio
natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre”.
Tercero. El artículo 10, punto 1, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece que
“Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y
posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo”.
Por todo ello, de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad y la prevención
de daños en terrenos agrarios el control de ganso del Nilo durante la realización de acciones
cinegéticas en cotos de caza de Extremadura, de acuerdo con las siguientes,
CONDICIONES:
Primera. La especie autorizada para el control es el ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca).
Segunda. El método autorizado para su control será mediante arma de fuego durante las
acciones cinegéticas.
Tercera. Durante las actuaciones de control, debido a la proximidad de los ejemplares a medios acuáticos, se deberán adoptar las medidas expresadas en el artículo 65 apartado j) de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la que
se establece que “Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el
ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas
incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las
de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos”. Igualmente se
adoptarán las medidas expresadas en el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de
enero de 2021, que modifica la entrada 63 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo.