Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
42 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61503

horizontal JPEG _POS según enlaces indicados en el apartado 6 del anexo V de la resolución) y que el
Emblema UE es igual o mayor que cualquier otro logotipo, incluido el texto Junta de Extremadura.
9.a.- No se aportan los contratos de trabajo de dos de los tres trabajadores que se especifican en la
relación detallada de gastos de personal relativos a la solicitud de pago de las actuaciones
subvencionadas (anexo IV) ni se aporta anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el
trabajador y sellado por la correspondiente oficina de empleo en los terminos establecidos en el art.
20.3.f)1º. El anexo al contrato aportado no se encuentra firmado por la oficina de empleo
correspondiente.
9.d.- No se aporta la relación nominal de trabajadores en la que se deberán remarcar aquellos que se
especifican en la relación detallada de gastos de personal relativos a la solicitud de pago de las
actuaciones subvencionaldas (anexo IV). De otra parte, el recibo de liquidación de cotizaciones
aportado corresponde al periodo de liquidación 08/2023 cuando las nominas de los trabajadores se
corresponden a septiembre de 2023. Se reitera que para que pueda considerarse gasto realizado el
pago a la Seguridad Social, éste debe haberse abonado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
9.e.- No se aporta el modelo 111 ni la acreditación bancaria de su pago. Se reitera que para que pueda
considerarse gasto realizado el pago del IRPF, éste debe haberse abonado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
NIF: B41030891
Nº EXPEDIENTE: CN0009/22/SUB
INCIDENCIAS: 1.f, 2.a, 4.c.4)iii, 4.c.4)iv, 4.c.4)v, 4.c.6), 5.c, 9.a, 9.d, 9.e, 11.a.
OBSERVACIONES:
4.c.6).- Se han detectado desviaciones con respecto al presupuesto aprobado que no han sido
especificadas. Se hace reseñar que, en virtud del artículo 6 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, el
importe de la ayuda concedida suponía el 75% del importe subvencionable (por tratarse de una línea
eléctricas titularidad de una empresa con la consideración de distribuidora eléctrica). Es por ello por
lo que, para que el importe de la ayuda quede plenamente justificado, las acreditaciones tanto del
gasto como del pago deberán aludir a la totalidad del presupuesto aprobado.
5.c.- Parece haberse empleado el Emblema UE monocromático azul, y no a color. Debe acreditarse
que se emplea el Emblema UE a color (archivo horizontal JPEG _POS). Ver anexo II de especificaciones
gráficas.
9.a.- No se aportan los contratos de trabajo de dos de los tres trabajadores que se especifican en la
relación detallada de gastos de personal relativos a la solicitud de pago de las actuaciones
subvencionadas (anexo IV) ni se aporta anexo al contrato firmado por la entidad contratante y el
trabajador y sellado por la correspondiente oficina de empleo en los terminos establecidos en el art.
20.3.f)1º. El anexo al contrato aportado no se encuentra firmado por la oficina de empleo
correspondiente.
9.d.- No se aporta la relación nominal de trabajadores en la que se deberán remarcar aquellos que se
especifican en la relación detallada de gastos de personal relativos a la solicitud de pago de las
actuaciones subvencionaldas (anexo IV). De otra parte, el recibo de liquidación de cotizaciones
aportado corresponde al periodo de liquidación 08/2023 cuando las nominas de los trabajadores se
corresponden a septiembre de 2023. Se reitera que para que pueda considerarse gasto realizado el
pago a la Seguridad Social, éste debe haberse abonado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.