Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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Ninguna de las anteriores
¿Se espera que la actuación (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas;
o (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión?
Sí: debería desestimarse la actuación.
No: proporcione una justificación sustantiva de porqué la actuación cumple el principio DNSH para el objetivo de
protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

DECLARO RESPONSABLEMENTE:
• Que las actuaciones objeto del proyecto cumplen el principio DNSH, puesto que:
- La actividad no se incluye entre las actuaciones “no elegibles” en el marco del PRTR.
- Se realiza una justificación simplificada para todos los objetivos medioambientales, salvo para el objetivo de
economía circular para el que se proporciona una justificación sustantiva, tal y como está contemplado en
el apartado correspondiente de la descripción del Componente 4 del PRTR.
- Se han cumplido los condicionantes aplicables en base a la Guía Técnica DNSH. Y en particular:
- Se ha realizado un cribado en relación a si el proyecto se encontraba sometido a evaluación de
impacto ambiental:
El resultado es que la actuación no está sometida a evaluación de impacto ambiental conforme
a la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ya que se trata de un proyecto de adecuación de una línea eléctrica ya existente.
El resultado es que la actuación está sometida a evaluación de impacto ambiental conforme a la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al requerirse el desmantelamiento de la línea existente y la ejecución de una nueva
infraestructura. Se cuenta con Informe de Impacto Ambiental con número de expediente IA/
___________ con carácter favorable y se han adoptado las medidas mitigadoras indicadas en
el mismo.
- El proyecto cuenta con el correspondiente Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la
Biodiversidad, con número de expediente CN22/ [consultar anexo VII de la resolución], y anexo a la
resolución de concesión, donde se lleva a cabo la adecuada evaluación para el cumplimiento de los
artículos 6 y 12 de la Directiva de Hábitats y el artículo 5 de la Directiva Aves, habiéndose adoptado
las medidas preventivas y correctoras.
- Se ha cumplido la normativa ambiental aplicable.
- Se ha minimizado la corta de arbolado, la ocupación y afección a masas de agua, el consumo de
materiales y recursos, y la generación de residuos y contaminantes, tanto en el diseño como en la
ejecución de las actuaciones.


Que conozco que el incumplimiento del principio DNSH es causa de revocación íntegra de la subvención
concedida.



Que se ha suministrado información fidedigna en el cuestionario y a través de los métodos de prueba
proporcionados.

En ________________, a ____ de __________ de 2023

Fdo: _______________________
(Nombre, NIF y sello de la entidad)