Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

Justifique por qué la
actividad se corresponde
con la etiqueta
seleccionada

61528

La actuación se encuadra en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR, cuya
descripción incluye un conjunto de actuaciones destinadas a la conservación de la
biodiversidad tanto terrestre como marina.
Las actuaciones de prevención de mortalidad: corrección de tendidos
eléctricos especialmente dañinos para avifauna se recoge expresamente
entre las líneas de actuación de la I2.C4 del PRTR de España.
A su vez, las actuaciones incluidas en la Inversión 2 del Componente 4 del PRTR
tienen asignado el campo de Intervención 50 “Protección de la naturaleza y la
biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules” del
Anexo VI del Reglamento UE 2021/241, relativo al Etiquetado Verde y Digital.
Las actuaciones objeto de la ayuda se acogen, por lo tanto, al campo de intervención
050 Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales,
infraestructuras verdes y azules, que presenta en base al apartado 6 de la
descripción del Componente 4 del PRTR de España una contribución al 100% al
objetivo medioambiental y al 40% al objetivo climático, según el Anexo VI del
Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

¿La actividad está en la
lista de actividades no
admisibles
conforme a la Guía
Técnica MITECO del
DNSH?

Sí: la actuación debe desestimarse.
No:
Pase a:
- La Sección 1 si la actividad no es de bajo impacto ambiental.
- La Sección 2 si la actividad es de bajo impacto ambiental.
Si bien la mera existencia de infraestructuras como líneas eléctricas supone una afección en
mayor o menor grado sobre el medio natural, considerando los efectos directos e indirectos
a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo las externalidades ambientales negativas y que
las actuaciones se centran en una mejora a efectos ambientales con impacto neto positivo
respecto a la situación de partida, puede considerarse que las actuaciones objeto de la ayuda
son de bajo impacto ambiental y se asume aquí la necesidad de establecer la comparativa
con la situación actual (y no con una situación de ausencia de impacto en la que no existe
infraestructura alguna) puesto que:
1. En base al considerando 43 del Acto Delegado del Reglamento de Taxonomía de la
Comisión de 4 de junio de 2021, que se refiere a las infraestructuras de transporte de
energía como infraestructuras críticas, puede destacarse la necesidad de contar con
infraestructuras para el transporte y distribución de la electricidad.
2. En este sentido, las actuaciones persiguen la conservación de estas infraestructuras y
su explotación en mejores condiciones para la biodiversidad, sin que existan para ello
otras alternativas de menor impacto global. La otra alternativa que puede considerarse
sería la de soterrar las líneas, pero esta presentaría mayores impactos potenciales sobre
el suelo, el agua, la vegetación y los hábitats. De modo que mitigar los impactos sobre
la fauna, a la par que no generar nuevos impactos sobre el resto de los factores del
medio natural, viene a constituir la mejor alternativa disponible en la actualidad.
3. Las actuaciones no suponen un detrimento de la integridad física y la calidad ambiental
de los recursos y lugares afectados, ya que no conllevan la creación de nuevas
infraestructuras, sino los procesos para la adaptación de los tendidos ya existentes, y
en concreto los tipificados normativamente como peligrosos, con resultados esperados
que incrementan la calidad de los hábitats de numerosas especies de aves de interés
comunitario.
4. En caso de situarse en Áreas Protegidas, las actuaciones conllevan el cumplimiento de
los Informes de Afección a Red Natura 2000 y Autorizaciones en Espacios Naturales
Protegidos que forman parte integrante de la resolución, de manera anexa a la misma,
y a efectos de una adecuada evaluación y protección que marcan el artículo 6 de la
Directiva de Hábitats y el artículo 12 de la Directiva Aves.
Para aquellas áreas clasificadas como ZEPA, las actuaciones van dirigidas a mejorar la
calidad del hábitat de especies protegidas motivo de designación/declaración del
espacio, con efectos positivo al eliminar y mitigar uno de los mayores impactos de este
tipo de infraestructuras (electrocución y colisión de aves).