Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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4.c.6).- Se han detectado desviaciones con respecto al presupuesto aprobado que no han sido
especificadas. Se hace reseñar que, en virtud del artículo 6 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, el
importe de la ayuda concedida suponía el 75% del importe subvencionable (por tratarse de una línea
eléctricas titularidad de una empresa con la consideración de distribuidora eléctrica). Es por ello por
lo que, para que el importe de la ayuda quede plenamente justificado, las acreditaciones tanto del
gasto como del pago deberán aludir a la totalidad del presupuesto aprobado.
5.b.- Corregir la errata (aparece "SUBVECIÓN" en lugar de "SUBVENCIÓN").
7.b.- El justificante de gasto aportado (factura FV23-000005) no cumple lo especificado en el art.
20.3.d)2º ya que no contienen una descripción clara y detallada del servicio (con indicación de
mediciones y precios unitarios).
11.b.- La redacción del texto que venía a modo de ejemplo en el formulario DNSH no se ha adaptado
de manera específica al proyecto ejecutado.
NIF: B06339162
Nº EXPEDIENTE: CN0123/22/SUB
INCIDENCIAS: 2.b, 2.c, 4.c.4)iv, 4.c.4)v, 4.c.6, 5.b, 7.b, 10.a, 10.c, 11.b
OBSERVACIONES:
4.c.6).- Se han detectado desviaciones con respecto al presupuesto aprobado que no han sido
especificadas. Se hace reseñar que, en virtud del artículo 6 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, el
importe de la ayuda concedida suponía el 75% del importe subvencionable (por tratarse de una línea
eléctricas titularidad de una empresa con la consideración de distribuidora eléctrica). Es por ello por
lo que, para que el importe de la ayuda quede plenamente justificado, las acreditaciones tanto del
gasto como del pago deberán aludir a la totalidad del presupuesto aprobado.
5.b.- Corregir la errata (aparece "SUBVECIÓN" en lugar de "SUBVENCIÓN").
7.b.- El justificante de gasto aportado (factura FV23-000005) no cumple lo especificado en el art.
20.3.d)2º ya que no contienen una descripción clara y detallada del servicio (con indicación de
mediciones y precios unitarios).
11.b.- La redacción del texto que venía a modo de ejemplo en el formulario DNSH no se ha adaptado
de manera específica al proyecto ejecutado.
NIF: B06339162
Nº EXPEDIENTE: CN0124/22/SUB
INCIDENCIAS: 2.b, 2.c, 4.c.1), 4.c.4)iv, 4.c.4)v, 4.c.6, 5.b, 7.b, 10.a, 10.c, 11.b
OBSERVACIONES:
4.c.1).- Se constata una inconcruencia entre la descripción de las actuaciones ejecutadas y el reportaje
fotográfico ya que se describe el aislamiento de los bornes de los seccionadores ubicados en la cruceta
auxiliar que no se corresponde con el reportaje fotográfico aportado, en el que se visualizan aisladores
políméricos en suspensión.
4.c.6.- Se deberán especificar las desviaciones que se han producido sobre el presupuesto
subvencionado.
5.b.- Corregir la errata (aparece "SUBVECIÓN" en lugar de "SUBVENCIÓN").