Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Avifauna. Ayudas. (2023081777)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
42 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

61500

ANUNCIO de 30 de noviembre de 2023 sobre notificación por publicación
del requerimiento de subsanación del procedimiento de justificación y pago
de las ayudas concedidas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas
para la avifauna en la convocatoria establecida en la disposición adicional
segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de línea eléctricas peligrosas
para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. (2023081777)
Mediante Decreto 35/2022, de 6 de abril (DOE núm. 96, de 20 de mayo de 2022), se convocó, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a titulares de línea
eléctricas peligrosas para la avifauna incluidas en la Resolución de 15 de noviembre de 2021,
de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2021), cuyo
procedimiento se regula en el citado decreto.
El artículo 17 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, indica que, una vez notificadas las resoluciones de concesión estimatoria de las ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas
para la avifauna, los beneficiarios dispondrán del plazo establecido en dichas resoluciones
para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.
De otra parte, el artículo 20.4 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, establece que, cuando se
aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada, se pondrá en su
conocimiento concediéndoles un plazo de diez días para su corrección atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, el artículo 20.6 del citado decreto establece que, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte de los beneficiarios se hubiese presentado la misma, se dirigirá un
requerimiento improrrogable de quince días para que sea presentada de conformidad con lo
regulado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y según lo previsto en el artículo 14.11 del Decreto 35/2022, de 6 de abril, mediante la publicación del presente anuncio
en el Diario Oficial de Extremadura, se procede a la notificación de los requerimientos a los
beneficiarios relacionados en los anexos del presente anuncio.
En el anexo I del presente anuncio se recoge la relación de beneficiarios afectados por el trámite de subsanación establecido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,