Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0088)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hernán Pérez para establecer las condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural en el suelo urbano y en el suelo no urbanizable.
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NÚMERO 233
Martes 5 de diciembre de 2023

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plemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio
acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.
Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad, que ha sido ratificada mediante nuevo acuerdo plenario de 16/05/2023.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 23/03/2023, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El municipio está incluido en el ámbito del Plan Territorial de Sierra de Gata, siendo actualmente compatible la ordenación que se propone con las determinaciones del Plan Territorial, según informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 13/01/2023, donde se
advierte de la tramitación de la modificación n.º 2 del Plan Territorial, que podría afectar a
la propuesta cuando entre en vigor.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
Por otro lado, el objeto de la modificación es establecer, tanto en suelo urbano como en
suelo rústico, las condiciones de implantación de edificaciones, construcciones e instalaciones dentro del uso terciario de alojamiento de turismo rural. En concreto, se recoge el