Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064073)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA19/0545.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto
a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos
informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los
elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la
evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo
máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
INFORMA
1º. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto consistente en una explotación porcina de cebo, proyecto
a ejecutar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo
provincia de Badajoz, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.