Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064073)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA19/0545.
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Lunes 4 de diciembre de 2023

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General
de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la
modificación del proyecto de explotación porcina, titularidad de Explotación
Agropecuaria Cantalgallo, SA, en los términos municipales de Campillo de
Llerena y Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA19/0545. (2023064073)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto consistente en
la ampliación de explotación porcina de producción en régimen mixto, proyecto a ejecutar en
los términos municipales de Campillo de Llerena y Peraleda del Zaucejo, provincia de Badajoz,
siendo su promotora Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA.
Segundo. El objeto del proyecto consistía en la ampliación de una explotación porcina de
producción en régimen mixto con capacidad para 6000 cerdos de cebo. La explotación se
ubicará en las parcelas 207, 208, 209 y 9029 del polígono 6; parcelas 1-10 y 12 del polígono
7; parcelas 1 y 4 del polígono 8; parcelas 1, 4, 9 y 11 del polígono 29; del término municipal
de Campillo de Llerena y en la parcela 1 del polígono 20 de Peraleda del Zaucejo, con una
superficie de 815 ha. Las instalaciones se ubicarán en las parcelas 7, 8 y 10 del polígono 7 y
la parcela 4 del polígono 29 de Campillo de Llerena.
Tercero. Con fecha de 14 de septiembre de 2023, tuvo entrada en el Sistema de Registro
Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por el promotor relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido
a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que establece que “Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental
un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 80 de la presente ley”.
Cuarto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar
la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en la modificación de algunas infraestructuras. Para ello
se modifica una nave destinada anteriormente a lazareto en su totalidad pasando ésta a usos
de personal, aseo y lazareto. Otra dependencia que anteriormente se destinada a almacén pasa