Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064070)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Azuaga, cuyo promotor es Francisco Antonio Blanco Merino. Expte.: IA22/0123.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023
61184
movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la
vida útil del proyecto.
23. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias
para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
24. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.
25. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
26. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El Proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General Bibliotecas, Museos y de Patrimonio
Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá
ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen
Lunes 4 de diciembre de 2023
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movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la
vida útil del proyecto.
23. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias
para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
24. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos
y cauces.
25. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
26. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de
17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. El Proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las
medidas determinadas por la Dirección General Bibliotecas, Museos y de Patrimonio
Histórico Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de actuación. Ésta, deberá
ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como
áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la
afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada
los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen