Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023064111)
Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 232
Lunes 4 de diciembre de 2023

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EXTRACTO de la Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección
General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios, por la
que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades educativas
específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
curso 2023/2024. (2023064111)
BDNS(Identif.):730327
BDNS(Identif.):730328
BDNS(Identif.):730329
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden, cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
— Línea A: “Atención logopédica”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso
de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
— Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convalecientes”: Ayudas destinadas
a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: “Psicoterapia”: Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas
interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
Segundo. Beneficiarios.
— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje y una renta “per cápita” que no
supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2022.