Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064079)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el año 2023 entre la Delegacion del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

60915

Tercero. Vigencia y efectos.
La vigencia del presente convenio se establece desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado con
una duración hasta el 31 de diciembre de 2023, surtiendo los efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No obstante, los programas citados en el Acuerdo segundo se desarrollarán por la Consejería de
Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2023.
Cuarto. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de
Seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes,
que será presidida por un representante de una de las partes, actuando el otro representante
como secretario, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco dispuesto
en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Resolución de controversias.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la
interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En
su defecto, las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.