Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064087)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "El Duende del Sur, SL".
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
61062
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5 % de los
trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por más del
5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los
trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización
de las vacaciones.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías:
— Gran Invalidez: 24.000 €.
— Invalidez Permanente Absoluta: 23.000 €.
— Invalidez Permanente Total: 18.000 €.
— Invalidez Permanente Parcial: 9.000 €.
— Muerte por Accidente: 24.000 €.
— Muerte Natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala:
Viernes 1 de diciembre de 2023
61062
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el 5 % de los
trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta, a la finalización de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por más del
5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo serán concedidos en primer lugar a los
trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización
de las vacaciones.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías:
— Gran Invalidez: 24.000 €.
— Invalidez Permanente Absoluta: 23.000 €.
— Invalidez Permanente Total: 18.000 €.
— Invalidez Permanente Parcial: 9.000 €.
— Muerte por Accidente: 24.000 €.
— Muerte Natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2024, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala: