Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064043)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Industria Alimentaria. Fábrica de aderezo y balsas de evaporación, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera". Expte.: IA23/0071.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023



60955

— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.



— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.



— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos
los residuos generados.



— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.



— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.



— Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación
que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución por medio de chimeneas que irán asociadas a
cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios
para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la
atmósfera. La autorización ambiental unificada establecerá unos valores límites de
emisión.