Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
61039
INFORMA
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE
n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección espacios serranos y
enclaves singulares y suelo no urbanizable de especial protección de dehesas. Las edificaciones se situarán en suelo no urbanizable de especial protección de dehesas.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 13.24 del Plan General Municipal, al contemplar como usos característicos de
esta zona del suelo no urbanizable, las actividades ganaderas en régimen de estabulación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo 13.4
del PGM).
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 15% (artículo 13.14 del PGM).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 15 m. (artículo 13.14 del PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de mayor o igual a 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de 500
m. de cualquier núcleo de población o de aquellos lugares donde se desarrollen actividades que originen la presencia permanente o concentraciones de personas (artículo
13.14 del PGM).
6. La altura máxima de edificaciones será de 5 m. (artículo 13.14 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
Viernes 1 de diciembre de 2023
61039
INFORMA
Primero. En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 19 de julio de 2000, publicado en el DOE
n.º 106, de 12 de septiembre de 2000. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la
clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección espacios serranos y
enclaves singulares y suelo no urbanizable de especial protección de dehesas. Las edificaciones se situarán en suelo no urbanizable de especial protección de dehesas.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por
el artículo 13.24 del Plan General Municipal, al contemplar como usos característicos de
esta zona del suelo no urbanizable, las actividades ganaderas en régimen de estabulación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la ampliación de explotación porcina debe
cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 4 ha para secano y 1,5 ha para regadío (artículo 13.4
del PGM).
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 15% (artículo 13.14 del PGM).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 15 m. (artículo 13.14 del PGM).
4. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de mayor o igual a 5 m. (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
5. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia de 500
m. de cualquier núcleo de población o de aquellos lugares donde se desarrollen actividades que originen la presencia permanente o concentraciones de personas (artículo
13.14 del PGM).
6. La altura máxima de edificaciones será de 5 m. (artículo 13.14 del PGM).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.