Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023
61037
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí,
además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará
ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses
y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.6.
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o
aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad
hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde
un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto am-
Viernes 1 de diciembre de 2023
61037
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan
de Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí,
además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará
ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses
y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas
en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación de la ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados
los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de
dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación
para toda la vida útil de la planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será
comprobada a medio-largo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.
2.6.
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o
aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad
hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde
un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto am-