Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

61035

1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias EA-01 a EA-07.


14. En el área de los recintos 1, 4, 5, 7, 11 y 12 de la parcela 7 y del recinto 1 de la parcela 181 del polígono 5 se evitarán labores que provoquen molestias al buitre negro
durante el periodo reproductor que es desde el 1 de febrero al 15 de septiembre.

D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos
afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía
original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al
proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del
fin de la actividad.



2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en
algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros
proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red
Natura 2000.