Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064055)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo en régimen mixto, en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Ibéricos Pinilla, CB. Expte.: IA21/1428.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:


— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de
secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los
aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).



— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias
a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.

3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.



6. Los animales permanecerán en el interior de las naves y cercas de la explotación.
La carga ganadera no podrá superar las 0,6 UGM/ha, siendo el número máximo de
cerdos permitidos en régimen extensivo el de 200 reproductoras y 1.709 cerdos de
cebo, debiendo permanecer el resto en régimen mixto. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la
pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la
recuperación del medio.