Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064044)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, promovida por Encinares de Usagre, SL, en el término municipal de Usagre.
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NÚMERO 231
Viernes 1 de diciembre de 2023

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3. C
 on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se recomienda cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst),
la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste
será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique
la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03
Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud
de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de
la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC
Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. L
 as naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de
los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material
que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al
exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. E
 n cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación,
cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso
exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como
de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.