Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064088)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Legalización de casa rural", cuyo promotor es Juan José Vega Sánchez, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/986.
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Viernes 1 de diciembre de 2023

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existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor afectado o que afecte a los terrenos objeto de la consulta. Concluye que la explotación hotelera es un uso excepcional
o autorizable para la determinación del Plan Territorial en la Zona Agrícola, teniendo en
cuenta lo indicado y en los términos de afecciones del Plan Territorial, se emite informe
favorable, al uso terciario.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, las parcelas asientan sobre la zona
protegida recogida oficialmente en el PHT 2015-2021: Zona sensible de las áreas de
captación “Embalse de Jerte-Plasencia-ESCM551” y en la zona de influencia de la vida
piscícola “Río Jerte-ES030_ZPECPECES_0005”. En cuanto a aguas superficiales, según
la cartografía consultada, las parcelas se encuentran próximas del Río Jerte y el Arroyo
de la Lanchuela, y en cuanto a las aguas subterráneas, las parcelas no se asientan sobre
masas de aguas subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona
de Servidumbre y Zona de Policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o Zona de Policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, en la documentación aportada se indica que se
efectuará mediante el empleo de un pozo existente en la finca. Realizándose las siguientes
indicaciones: Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional
de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Una vez realizada la solicitud, antes de
su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son
compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo. Por último, se realiza
la siguiente aclaración por si fuese el caso: Si se posee un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo