Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. Ayudas. (2023081771)
Anuncio de 30 de noviembre de 2023 por el que se hace pública la relación provisional de personas y entidades beneficiarias de las ayudas directas al sector bovino, contempladas en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023, modificado por el Decreto-ley 6/2023, de 28 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre).
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NÚMERO 231

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Viernes 1 de diciembre de 2023

En el plazo de 5 días hábiles, computados desde la publicación de esta relación provisional de
personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda con la cumplimentación del anexo I previsto en el Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre
(DOE n.º 220, de 16 de noviembre). En caso de no cumplimentar este anexo, la ayuda se
entenderá aceptada a todos los efectos.
Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única para el
ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias
para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso
de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de Solicitud Única para el
ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta
que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que
no existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la
Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este decreto-ley la persona o entidad beneficiaria deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la relación provisional de
personas o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y presentar Alta de Terceros con
certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda.
De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o entidad
beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la
relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II del Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.b), todas las notificaciones de los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de pérdida del derecho al
cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por medios electrónicos a través
de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo (https://laboreo.juntaex.es). La
persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el que se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en el portal Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación Arado podrán solicitar en las Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de acceso.
La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2023, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente acto es de trámite y contra el mismo no procede recurso administrativo.
Mérida, 30 de noviembre de 2023. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL
BENÍTEZ MEDINA.
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