Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Estadística. (2023064077)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 21 de noviembre de 2023 por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2023.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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31 de marzo de 2024. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del
Instituto de Estadística de Extremadura.
Sexto. Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2023.
En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 del Decreto 229/2023, de 6 de
septiembre, del Plan de Estadística de Extremadura 2023-2026.
Séptimo. Colaboración institucional.
La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura
para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2023 mediante
convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:
a) De conformidad con el artículo 9 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan de
Estadística de Extremadura 2023-2026, el Instituto de Estadística de Extremadura podrá
suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
b) De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Plan
de Estadística de Extremadura 2023-2026, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo
o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de
Extremadura con otras Administraciones.
c) Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15
días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de
Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior
de Estadística de Extremadura.
Octavo. Obligación de informar.
1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2023 será obligatorio para los sujetos
informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley
4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.