Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064016)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena para subvencionar en el ejercicio 2023 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil "Cuesta de los Tejares", de dicha localidad.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de
Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería
que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e
instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales
y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena coinciden en el
interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de
carácter educativo.
Sexto. Que, siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional titular de
una escuela infantil en la localidad de Monterrubio de la Serena, y en base al principio de
descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma
la gestión de esta.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en
el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo
22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor
sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la
Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas
infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia,
a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para
el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación
precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.