Fundación Fundecyt-pctex. Procesos Selectivos. (2023081732)
Corrección de errores del Anuncio de 17 de octubre de 2023 por el que se da publicidad a las bases de las convocatorias para la contratación de Personal Investigador y Auxiliar Técnico del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético (CIIAE) gestionado por Fundecyt - Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, en el marco Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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NÚMERO 230
Jueves 30 de noviembre de 2023

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presentado fotocopias o se hayan remitido documentos escaneados por correo electrónico.
El incumplimiento de este requisito en los plazos que se determinen implicará la exclusión
del candidato.
7. Ó
 rgano de selección.
El Órgano de Selección estará compuesto por una Presidencia y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todos o algunas de las fases de selección.
El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la
presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan
surgir en el desarrollo de los procesos de selección.
El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el plan de igualdad de FUNDECYT-PCTEX.
8. A
 dmisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano de Selección analizará las
candidaturas presentadas para determinar las personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, en función del cumplimiento de los requisitos mínimos y los
establecidos en el perfil del puesto al que optan.
Los estudios universitarios deberán corresponder a titulaciones oficialmente reconocidas
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación, de la credencial que acredite, en su caso, la
homologación o del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor/a expedido
por la Universidad que la otorgue. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. En el caso
de que no se encuentre homologada, declarada la equivalencia o reconocida en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida
en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación,
declaración de equivalencia o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad