Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064012)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o
de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de “tolerancia cero” hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los
principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad,
integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula será considerado como incumplimiento grave.
Novena. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, así como la obstaculización de
las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la
Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente
el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del
mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del