Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064039)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Creación de espacios turísticos", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz). Expte.: IA22/1222.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe
que los valores naturales reconocidos en la zona son comunidades de aves forestales
ligado a ecosistemas forestales (nidificación de milano real (Milvus milvus) a 700 m de
la edificación del albergue juvenil). En lo que respecta a la cigüeña negra y conforme al
Plan de Recuperación de la especie, las instalaciones turísticas no se localizan en área
crítica (Área de nidificación y áreas de concentración premigratoria), aunque sí en ni
área de importancia (Área de alimentación). No obstante, dado la tipología de la actividad a ejecutar, no se considera que el proyecto deba recoger medidas adicionales de
protección de la especie ni de restauración de su hábitat y, por tanto, es compatible con
el mencionado Plan. Asimismo, indica que la actividad propuesta no se prevé que afecte
a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. Además, con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
complementarias incluidas en su informe, se considera que la actuación es compatible
con los valores ambientales del entorno.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica en su informe
que los valores naturales reconocidos en la zona son, Hábitat inventariado de dehesas (código 9230) y Hábitat de adelfares (código 92D0), y que no se prevé afección a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad. Además, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que la
zona de acampada, se sitúa en una zona abierta, en lo que a arbolado se refiere, con
apenas una docena de encinas y escaso matorral, dado el tipo de instalación, la principal afección puede venir durante la fase de construcción por afección a las raíces de los
árboles en la instalación de la fosa séptica (la cual, según el plano presentado, se sitúa
entre dos encinas) y otras conducciones que sean precisas, así como por el movimiento
de tierras para la zona de tiendas de acampada. Durante la fase de explotación no se
prevé afección significativa al arbolado, salvo el potencial peligro de incendio, por la
presencia de personas. Además, indica que en la parcela sobre la que se ubica el albergue, se encuentran cinco-seis pies adultos de encina que, a la vista de la naturaleza
de las obras y según se extrae del documento ambiental, no se verían afectadas por el
proyecto. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas,