Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Subvenciones. (2023081727)
Anuncio de 20 de noviembre de 2023 por el que se da publicidad de las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023 al amparo de la Resolución de 24 de mayo de 2023 por la que se establece, para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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ANUNCIO de 20 de noviembre de 2023 por el que se da publicidad de las
personas beneficiarias de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2023 al
amparo de la Resolución de 24 de mayo de 2023 por la que se establece, para
el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de
las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2023081727)

La Resolución de 24 de mayo de 2023 tiene por objeto efectuar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas establecidas en
el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado
por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, y por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero
(BOE n.º 52, de 1 de marzo).
Estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, están destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas contenidas en el anexo I Real Decreto
45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y se actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas
ganaderas.
Las asociaciones beneficiarias de estas ayudas, así como los requisitos que deben cumplir,
vienen detallados en el apartado segundo de la citada resolución. En el apartado tercero se
detallan las actividades subvencionables: creación o mantenimiento de libros genealógicos y
desarrollo del programa de cría.
La cuantía y compatibilidad de la ayuda queda establecida en el artículo 7 del Real Decreto
1625/2011.
El apartado sexto de la citada resolución que establece la convocatoria de estas ayudas, indica
que las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en la
sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, asociaciones beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a
los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.