Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023081724)
Anuncio de 10 de noviembre de 2023 sobre notificación de trámite de audiencia en relación con las ayudas por superficie, incluidas en la solicitud única 2023/2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

V

60565

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ANUNCIO de 10 de noviembre de 2023 sobre notificación de trámite de
audiencia en relación con las ayudas por superficie, incluidas en la solicitud
única 2023/2024. (2023081724)
De conformidad con los artículos 16 y 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que
se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural,
la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de
ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica,
publicada en el DOE núm. 37, de 23 de febrero, mediante este anuncio se notifica el trámite
de audiencia concedido, informando a los interesados del estado de sus solicitudes de ayudas
por superficie previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Se le informa, además, de conformidad con el artículo 12 de dicha orden, de los errores que
podrían conllevar la inadmisión de sus solicitudes y de los documentos que han de aportar a
sus expedientes para su subsanación y de la actualización y validación de los distintos recintos
declarados, tras la realización de los oportunos controles administrativos.
Asimismo, cabe recordar que 2023 es la primera campaña de aplicación de la Reforma de la
PAC, y en este contexto, nos encontramos con mayor probabilidad de solicitudes que se hayan registrado con incidencias, y que por los acontecimientos ocurridos no hayan podido ser
subsanados. Es por ello que al amparo del artículo 115 del Real Decreto 1048/2022 relativo
a la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, para facilitar el proceso al beneficiario y siempre que éste haya actuado de buena fe,
las autoridades competentes podrán proceder de oficio a las subsanaciones necesarias de la
solicitud de ayuda. Asimismo, también podrán corregir de oficio, las solicitudes de ayuda o
las solicitudes de pago, así como justificantes, en caso de error manifiesto reconocido por la
autoridad competente cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información proporcionada por el beneficiario. No obstante, dichas autoridades
se asegurarán de que el beneficiario tenga conocimiento de los cambios introducidos y, con
ello, la posibilidad de reaccionar en caso de desacuerdo.
En ese sentido, se informa que los controles sobre los que se ha actuado de oficio por considerar que la generación del mismo es consecuencia de que la información existente en la