Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Urbanismo. (2023AC0085)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cachorrilla para la ampliación del suelo urbano de uso dotacional con el fin de ampliar el centro de día existente en la calleja Eras, n.º 6.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS. No obstante, no se da cuenta en la memoria del grado de sostenibilidad del modelo inicial y del resultante de la ordenación, según el artículo 11.5 de la LOTUS,
comprendiendo para ello los criterios fijados en el artículo 10. Los estándares referidos a
densidad, zonas verdes y dotaciones públicas deberán tender al mínimo establecido en el
artículo 12.2 de la LOTUS. De éstos se va a incrementar, y por tanto tenderá al objetivo, el
referido a dotaciones públicas por ser el objeto de la modificación precisamente referido a
este uso. En cuanto a la densidad de vivienda, parece lógico que no se computen los nuevos crecimientos de uso distinto al residencial, puesto que de otro modo no cabría ningún
crecimiento industrial o dotacional, ya que estos siempre ampliarían el dividendo e inevitablemente tenderían a disminuir la densidad de vivienda y así empeorar el valor inicial. El
artículo 12.2.c de la LOTUS deja claro que los estándares objetivo son los valores a los que
debe tender la evolución de los núcleos computados para la totalidad del núcleo urbano,
pero del resto de apartados no se deduce que se prohíba la ampliación de suelo para usos
distintos del residencial, como serían el dotacional, el terciario o el productivo. En cambio,
el apartado a) del mismo artículo sí establece que los estándares mínimos son los valores
por debajo de los cuales no pueden preverse nuevos desarrollos residenciales en suelo
urbanizable. Por tanto, lógicamente, sí podrán preverse nuevos desarrollos dotacionales,
terciarios o productivos, porque el dotacional ayudará siempre a mejorar el estándar de
dotaciones públicas del conjunto del núcleo urbano, y el terciario o productivo porque
tienen su cesión constante del quince por ciento de la superficie, independientemente del
cómputo de la totalidad del núcleo urbano, y estos últimos no generan tampoco nuevos
habitantes. Se entiende por tanto que el crecimiento dotacional, como el que es objeto de
la presente modificación, colindante además al casco urbano y sin necesidad de nueva urbanización, tenderá, en general, a mejorar los estándares de sostenibilidad del municipio.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo rústico a suelo
urbano para uso dotacional público. La finalidad de esta incorporación es disponer de una
superficie de suelo apta para la ampliación de un “centro de día”. Este edificio ocupa una
parcela en esquina situada en el límite del suelo urbano, con edificaciones en su colindan-