Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Urbanismo. (2023AC0085)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cachorrilla para la ampliación del suelo urbano de uso dotacional con el fin de ampliar el centro de día existente en la calleja Eras, n.º 6.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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Con la ampliación del PDSU pretendida no se generará una parcela con la condición de
solar, sino que servirá para ampliar el fondo de las parcelas colindantes, con frente a la vía
pública y dotadas de todos los servicios.
En cuanto a las condiciones de edificación, el PDSU no contempla tipologías diferentes de
edificación a las de uso residencial y anejos, estableciendo condiciones de ocupación para
las citadas tipologías y dejando sin definición específica y por tanto con unas condiciones
no favorables a otras edificaciones, que, por sus características intrínsecas, puedan requerir condiciones de implantación diferentes.
Por ello, tras el artículo 27, que se transcribe a continuación, se añadirá el artículo 27.bis
Uso Dotacional Público.
TITULO III
Capitulo II. Condiciones de la edificación
Artículo 27. Las edificaciones podrán ser dos tipos: en manzana y en edificación
abierta.
a) Edificación en MANZANA CERRADA, entendiéndose como tal a aquella cuya edificación,
con un fondo máximo de 20 m medidos desde la alineación de la calle, ocupa todo o
parte de la parcela, disponiendo de patios interiores con fines de iluminación o ventilación si fuese necesario.
El resto del fondo de la parcela hasta 30 m. se podrá edificar en planta baja hasta un
50%, a una altura máxima de 4,50 m únicamente en anejos para aperos y maquinaria.
La fachada quedará edificada uniformemente en toda su altura.
b) En las manzanas completas, no consolidadas, se podrá estudiar una ordenación de conjunto en edificación abierta.
La edificabilidad residencial será de 2 m2/m2 medido sobre parcela neta edificable.
Artículo 27.bis. Uso Dotacional Público:
En las zonas delimitadas en el plano 9, dotaciones públicas, se permite una ocupación del
100% sin limitación de fondo, pudiéndose disponer patios interiores. La edificabilidad será
2 m2/m2.