Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Urbanismo. (2023AC0085)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cachorrilla para la ampliación del suelo urbano de uso dotacional con el fin de ampliar el centro de día existente en la calleja Eras, n.º 6.
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NÚMERO 229
Miércoles 29 de noviembre de 2023

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ACUERDO de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de
Cachorrilla para la ampliación del suelo urbano de uso dotacional con el fin de
ampliar el centro de día existente en la calleja Eras, n.º 6. (2023AC0085)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 28/09/2023, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 22/07/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 03/08/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 25/10/2022.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 08/03/2022 en el que se
declara la no necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada
del expediente.
II. Competencia.
Cachorrilla no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), por lo que es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas
ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la
Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos
se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas
en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una
y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano del municipio,
por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio
según el artículo 51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la
Comunidad Autónoma.