Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063998)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la LAMT 3144-22-"Finalima" de la ST "Casatejada", de 20 kV, para cierre eléctrico entre los apoyos 1238 y 1106 de la misma, en el término municipal de Serrejón (Cáceres)". Expte.: AT-9352.
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NÚMERO 228
Martes 28 de noviembre de 2023

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— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor: 100-AL1/17-ST1A, de aluminio-acero, sección total 116,7 mm2.
— Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas según relación de propietarios,
bienes y derechos afectados.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta
resolución el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 9 de junio de 2023,
expediente: IA22/1318, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, como órgano competente en materia de evaluación ambiental.