Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063998)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de la LAMT 3144-22-"Finalima" de la ST "Casatejada", de 20 kV, para cierre eléctrico entre los apoyos 1238 y 1106 de la misma, en el término municipal de Serrejón (Cáceres)". Expte.: AT-9352.
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NÚMERO 228
Martes 28 de noviembre de 2023

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— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se
dispondrá de una copia del mismo en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o
autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, se balizará
y señalizará la zona de obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de la
franja delimitada como zona de afección, se considerarán zonas restringidas al paso y
movimientos de maquinaria.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No
se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera
de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán
íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento
en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y
justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.