Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063742)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60168

2º. P
 ara la determinación de los kilómetros recorridos se tendrá en cuenta el número de
desplazamientos semanales que se realicen para asistir a las actividades del Programa
de Éxito Educativo y las del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2. P
 odrán concederse de manera excepcional por la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, previo informe propuesta del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, ayudas de transporte para cubrir el coste total del servicio,
aunque se superen las cuantías previstas en el apartado primero, en el caso del alumnado
que carezca de medio de transporte propio para acudir al centro educativo sostenido con
fondos públicos en la que tiene adjudicada plaza. Las Direcciones de los centros podrán
organizar el traslado del alumnado de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente. La cuantía de la subvención de transporte por el coste total del
servicio no podrá superar el importe resultante de aplicar el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o por la regulación
autonómica correspondiente, teniendo en cuenta el número de kilómetros efectivamente
recorridos.
3. P
 ara la modalidad de comedor la cuantía de la ayuda se calculará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
— El precio de la comida por alumno y día. En este caso, el máximo de la cuantía a conceder será el doble del precio público establecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
— Número de comidas que el alumnado tenga que realizar fuera del domicilio familiar.
4. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías serán los siguientes:
— Para la modalidad de transporte, y en el supuesto de hermanos/as que tengan el mismo
domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos/as solicitantes con derecho a la
misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en
que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, certificado de la dirección del
centro, etc.) que la asistencia al centro de los mismos se realiza en días distintos y que
el coste del servicio se establece por alumno/a transportado/a.
— Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las dos modalidades previstas en la presente resolución y que no cubran todo el curso escolar,
se tendrá en cuenta el período que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final
de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para el desarrollo del programa
educativo.