Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063742)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60164

2. L
 os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. A
 demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:


1º. H
 aber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.

b) En la modalidad de comedor:


1º. H
 aber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.



2º. C
 arecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.



3º. S
 er beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la
letra a) anterior.

4. D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación
con el alumnado.
Quinto. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de
la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.