Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2023063742)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2023/2024.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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2. E
 l pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.
3. E
 l pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando
este se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro
donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y
facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá a transferir, a las cuentas autorizadas
de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las
cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse
a otro concepto de gasto distinto.
4. L
 os centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de
acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las
sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa.
Decimosexto. Graduación de incumplimientos.
1. E
 n el caso de que el interesado/a no realice la totalidad de las actividades objeto de la
ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los
centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que
se concede la ayuda.
2. A
 estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.