Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064002)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Cooperación descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la actuación conjunta y coordinada en materia de acción humanitaria.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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ANEXO 1
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN,
SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONVENIO
I. Antecedentes y fundamentación.
La Comisión de coordinación, seguimiento, vigilancia y control (en adelante, la Comisión)
del convenio es un órgano colegiado establecido la Cláusula Sexta en el Convenio de colaboración entre la Cooperación Descentralizada y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para la actuación conjunta y coordinada en materia
de acción humanitaria.
En dicha Cláusula Sexta se recogen varios de los aspectos fundamentales de dicha Comisión, tales como el objeto (la propia coordinación de las actuaciones previstas en el Convenio), la composición (representantes de la AECID, de las Comunidades Autónomas (CCAA)
y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el orden de la Presidencia,
así como algunas de las funciones de la Secretaría.
En tanto que todos estos aspectos están contemplados de forma muy amplia y sin las concreciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión, las partes signatarias
del convenio acuerdan la necesidad de elaborar un documento adjunto al mismo en el que
se acuerden los aspectos más relevantes para el correcto funcionamiento de la Comisión.
Teniendo en cuenta la cambiante realidad de la acción humanitaria, así como las posibles
actualizaciones normativas o técnicas que se considere pertinente hacer, el presente Reglamento podrá ser modificado en las ocasiones que lo estime necesario la propia Comisión.
II. Composición.
1. I ntegrantes.
Con carácter general, la Comisión estará integrada por dos representantes de la AECID,
dos representantes de cada Comunidad Autónoma y dos representantes de la FEMP. Si
bien, si por alguna justificada razón, alguna de las partes integrantes de la Comisión quisiera variar este número de representantes, dicha variación no influirá en su representación dentro de la Comisión, actuando siempre cada una de las partes como una unidad,
independientemente de su número de representantes.
2. P
 residencia.