Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064001)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), ENEL Green Power España, SL y Ribeorpagan Sociedad Limitada Unipersonal, para el desarrollo de experiencia piloto en planta fotovoltaica en el marco del proyecto Pastoreo-FV.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz
de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente Convenio
corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados
obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales
e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva,
intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo a la normativa anteriormente
citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y
que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de
los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las
eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar
los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de
actividades internas de I+D+i.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Resolución de la presente colaboración.
Serán causas de resolución del presente Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes: