Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063989)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Feria, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA22/1593.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60143

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Ayuntamiento de Feria.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanísmo y Ordenación
del Territorio.
El técnico proyectista justifica el cumplimiento de la normativa urbanística, en la redacción
del documento para la calificación rústica, suscrito en fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 21 de julio de 2023, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Feria informa que “Se
informa que la actividad propuesta en el proyecto presentado, uso industrial, se considera un
uso autorizable, al no encontrarse expresamente prohibido por el planeamiento urbanístico
de la localidad de Feria (Normas Subsidiarias), según la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible y el Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de
medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar
los efectos negativos de la COVID-19, en su artículo 38.Autorización de usos en suelo rústico,
establece en el punto 3. Los usos permitidos y los usos autorizables están sujetos a control
municipal mediante el procedimiento de licencia o comunicación que corresponda en cada
caso, previa obtención de la calificación rústica, (el procedimiento de calificación rústica está
en proceso)”. “Respecto al cumplimiento de las Normas Subsidiarias que regulan el planeamiento de Feria, se informa que se está tramitando la Resolución de Calificación Urbanística,
necesaria para la ubicación en este suelo no urbanizable”.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioam­bientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y
paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la
relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para
la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la
totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la repre­sentación gráfica
georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la califi­cación (letra g)), forman
parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora