Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063989)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de cebo intensivo, en el término municipal de Feria, cuya promotora es La Lancha de Feria, SL. Expte.: IA22/1593.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60141

Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta
categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de
21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes
en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será,
en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el
Título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada Disposición Transitoria
Segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al
régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que
se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga
entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa
concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que
sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta
clasificación del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina debe cumplir en el tipo
de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima a los efectos de cualquier actuación sobre este tipo será de 2,5 ha de
conformidad con el artículo 86 de las normas subsidiarias.
2. L
 as edificaciones deben respectar una distancia a linderos de 5 metros o altura de la
edificación (artículo 86.2.1 de las normas subsidiarias).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c
de la Ley 11/2018).
5. L
 a edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas (artículo 86.2.4 de las normas
subsidiarias).
6. L
 a altura máxima de la edificación será de 7 metros. (artículo 86.2.5 de las normas
subsidiarias).