Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60033

8º. E
 l Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
9º. E
 l Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres, aprobados por
su Asamblea General en sesión de 31 de enero de 2011.
11º. Los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su
Consejo General, aprobados por Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, publicado
en el Boletín Oficial del Estado, número 40, de 16 de febrero de 2005.
Segundo. Régimen jurídico de los colegios profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de
actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su
artículo 1.2, dispone que “se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente
ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos”.
Tercero. Control de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales o sus
modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados
ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que “Los
Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento
jurídico”; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han
de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación
de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002;
en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, “los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la
Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su
control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación” (artículo 20.1). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).