Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60068
aquellos agentes comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada
rama de la industria o el comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección
que crean les corresponde con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo
al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y
distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada colegiado.
Artículo 73. Tipos de Secciones.
Las Secciones que pueden constituirse en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres serán las siguientes:
I. Alimentación y bebidas.
II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos ...).
III. Ocio (artículos de deporte, juegos, juguetes, ...).
IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.
V. Productos químicos y visitadores médicos.
VI. T
extiles y cueros (tejidos, pañería, calzados ...).
VII. P
apel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).
VIII. G
ran maquinaria (máquinas, herramientas, motores ...).
IX. F
erretería y pequeñas herramientas.
X. C
onstrucción, obras públicas e instalaciones.
XI. M
inerales, Metalurgia (siderurgia, fundición, chatarras ...).
XII. P
restaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...).
A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.
Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno a propuesta del Colegio,
cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.
Artículo 74. Cargos de las Secciones, asesores y régimen de reuniones.
Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por
votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma
Lunes 27 de noviembre de 2023
60068
aquellos agentes comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada
rama de la industria o el comercio. Los colegiados podrán solicitar su inscripción en la Sección
que crean les corresponde con arreglo a su actividad específica o principal, comunicándolo
al Colegio, donde estarán actualizadas las secciones a que pertenecen para mayor eficacia y
distribución de asuntos que afecten a la especialidad profesional de cada colegiado.
Artículo 73. Tipos de Secciones.
Las Secciones que pueden constituirse en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres serán las siguientes:
I. Alimentación y bebidas.
II. Artículos para el hogar (menaje, electrodomésticos ...).
III. Ocio (artículos de deporte, juegos, juguetes, ...).
IV. Joyería, bisutería, relojería, óptica.
V. Productos químicos y visitadores médicos.
VI. T
extiles y cueros (tejidos, pañería, calzados ...).
VII. P
apel y cartón (materias primas, editoriales, embalajes).
VIII. G
ran maquinaria (máquinas, herramientas, motores ...).
IX. F
erretería y pequeñas herramientas.
X. C
onstrucción, obras públicas e instalaciones.
XI. M
inerales, Metalurgia (siderurgia, fundición, chatarras ...).
XII. P
restaciones de servicios (publicidad, servicios financieros ...).
A su vez, cada Sección estará formada por grupos de productos o subsecciones, según establezca la Junta de Gobierno.
Esta clasificación podrá ser modificada por la Junta de Gobierno a propuesta del Colegio,
cuando lo aconsejen mercados, nuevas tecnologías u otros factores que así lo determinen.
Artículo 74. Cargos de las Secciones, asesores y régimen de reuniones.
Las Secciones de Especializados constarán de un Presidente y un Secretario, elegidos por
votación directa y secreta entre todos los que constituyen la respectiva Sección, en la forma