Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60046

4. L
 a presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO II
De la inscripción obligatoria en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales
Artículo 8. Obligatoriedad de la colegiación.
De conformidad con la legislación estatal de aplicación, las personas que tengan su domicilio
en el territorio comprendido en la jurisdicción del Colegio, deberán solicitar obligatoriamente su inscripción en el mismo, cuando tengan o pretendan tener por profesión permanente
u ocasional la de promover, negociar o concretar operaciones mercantiles en nombre y por
cuenta de una o varias empresas mediante retribución y en zona determinada, cualesquiera
que sean las características contractuales con que realicen su cometido, bien actuando con
facultades para dejar obligada a la Empresa mandante en las operaciones en que intervengan,
respondiendo del buen fin de las mismas, o limitándose a promover tales operaciones siempre
que las mismas exijan la aprobación y conformidad de la empresa, sin que el Agente quede
obligado a responder del buen fin o de cualquier otro elemento de la operación, conforme lo
regula la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 9. Corredores Privados de Comercio.
Estarán también obligados a su inscripción en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de
Cáceres, los que tengan o pretendan tener por profesión la de Corredor privado de Comercio,
cuya función se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un
contrato mercantil, con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada
a ninguna por su información.
También podrán pertenecer al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres, con la denominación de colegiados “no ejercientes” quienes, cumpliendo los requisitos necesarios para
incorporarse a un Colegio, no ejerzan la actividad de agencia comercial o hayan cesado en el
ejercicio de sus actividades.
TÍTULO III
De los requisitos para la incorporación al Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Cáceres y la expedición de títulos profesionales
Artículo 10. Requisitos de colegiación.
Para incorporarse al Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres se deberá acreditar
estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.