Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023
60044
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en
su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres ofrecerá la
siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 6. Memoria anual.
1. E
l Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres elaborará una memoria anual con la
siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en
razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
Lunes 27 de noviembre de 2023
60044
d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en
su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres ofrecerá la
siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el
artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 6. Memoria anual.
1. E
l Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres elaborará una memoria anual con la
siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la junta de gobierno en
razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.