Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063994)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

60042

formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en
los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las
solicitudes de información y de realización de controles, Inspecciones e Investigaciones
estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente
para la finalidad para la que se solicitó.
v) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
w) Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos
establecidos en las leyes.
x) El Colegio podrá encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio
tenga creados los servicios adecuados para tal fin, en las condiciones que se determinen
en este Estatuto o en reglamento de régimen interior.
2. O
 bligaciones del Colegio.
Asimismo, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cáceres cumplirá con las siguientes
obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en la Ley de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios y
de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en
los términos establecidos en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la Información necesaria para acceder
a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados
con la colegiación y el ejercicio profesional.
e) P
 romover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación
de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral en el ámbito empresarial, así corno impulsar las medidas contra la
siniestrabilidad laboral.