Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Artículo 109. Resolución del expediente disciplinario.
1. L
 a resolución sancionadora será dictada por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Badajoz, deberá ser motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá
comunicarse por escrito personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretarlo de la Junta de Gobierno.
En la adopción de dicha resolución no podrá intervenir ni el Instructor ni cuantas otras
personas hayan actuado en el Expediente.
2. C
 ontra la resolución que ponga fin al expediente administrativo sancionador, el interesado
podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Agentes
Comerciales de Extremadura, desde el momento en que haya sido creado el mismo; hasta
tanto esto se produzca, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante la Junta de Gobierno.
3. C
 ontra la resolución que ponga fin al procedimiento, también se podrá interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción. Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-­administrativo hasta que no se haya resuelto
expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
TÍTULO XIX
De los Premios y Distinciones
Artículo 110. Competencia para su concesión.
Corresponde al Colegio o al Consejo General, a propuesta del Colegio (para las menciones o
distinciones de ámbito nacional), la concesión de premios o distinciones a aquellos colegiados
o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o
en defensa y divulgación de la función atribuida a la misma.
Artículo 111. Clases y acuerdo de concesión.
Los premios que podrán concederse serán la Medalla al Mérito Profesional en cualquiera de
sus categorías de oro, plata y bronce, acompañada del respectivo diploma.
La concesión de los mismos se hará mediante Acuerdo de la Asamblea del Colegio Oficial de
Agentes Comerciales de Badajoz, a propuesta de la Junta de Gobierno o de treinta colegiados,
en los que se hará constar los méritos contraídos por el propuesto, sin que estas propuestas
tengan carácter vinculante.