Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063993)
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Lunes 27 de noviembre de 2023

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la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de Legalidad, de
fecha 30-12-2022, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), d), e), g), h), k) y m)
del apartado 2.1, y en el punto g) del apartado 2.2 del Fundamento de Derecho Segundo del
presente informe, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.
Octavo. Con fecha 8 de noviembre de 2023, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución
–favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz –y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12
de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme
a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, y la
publicación –en el Diario Oficial de Extremadura– del texto íntegro de los citados Estatutos del
Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Badajoz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas–, y de lo dispuesto en
la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. E
 l Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley
4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio
y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.