Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2023050215)
Orden de 23 de noviembre de 2023 de modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 227
Lunes 27 de noviembre de 2023

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Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso de que
fuera posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
4. L
 a tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 34,66 euros por solicitud, y su
ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que
se indican en la solicitud de participación, o bien telemáticamente de la forma que se indica
en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en la solicitud de participación, en la solicitud deberá figurar el
sello correspondiente de la entidad bancaria colaboradora en el recuadro correspondiente
a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen, acreditativo del pago de los derechos
de examen. En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de
la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/, siendo el código de la tasa por
derechos de examen el 100161, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas
bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los
apartados anteriores.
5. L
 a falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento,
determinará la exclusión del/la aspirante.
6. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace
referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.