Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063986)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,9533 ha de olivar polígono 5 parcela 284, a ubicar en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, cuya promotora es María José Padilla Montaño. Expte.: IA23/0238.
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NÚMERO 226
Viernes 24 de noviembre de 2023

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— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.

• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto. Solamente en la página 47 se plasman el siguiente párrafo alusivo a la protección del patrimonio: “No existe afección al patrimonio arqueológico. No obstante,
si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como
medida preventiva se establecerá una protección del mismo”.
Por todo ello condiciona la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento por parte de
la promotora de las medidas preventivas indicadas, las cuales, se han incluido en el
presente informe.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:


• En el término municipal de Torre de Miguel Sesmero se encuentra actualmente el Plan
General Municipal de Torre de Miguel Sesmero aprobado definitivamente por Resolución de 31 de julio de 2008, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicado en el DOE n.º 245, de 19 de diciembre de 2008.



• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al municipio de Torre de Miguel Sesmero realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.

— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:


• En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).