Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063986)
Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 11,9533 ha de olivar polígono 5 parcela 284, a ubicar en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero, cuya promotora es María José Padilla Montaño. Expte.: IA23/0238.
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Viernes 24 de noviembre de 2023



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— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).



— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.



— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.



— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger
posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.



— En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera
imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y
propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan
INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de
riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circu-